El 17 de septiembre de 1882 la Guardia Civil se consolida como el primer y único cuerpo policial de España en ser considerado Policía Judicial tras la publicación del Real Decreto de 14 de septiembre de ese mismo año, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo precepto 283 establece que constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares del Ministerio Fiscal, de los Jueces de instrucción, y de los municipales en su caso, entre otros, los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil.
En la actualidad, el artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la policía judicial y a su dependencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 29, señala que esas funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien para el cumplimiento de dicha función otorga el carácter colaborador a la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Luego viene la especialización de Unidad.