Otro jarro de agua fría, varapalo definitivo por el Prestige: la Corte Suprema británica valida que España y Francia indemnicen a la aseguradora del petrolero. No solo no se podrá cobrar los 855 millones del seguro, sino que afrontamos tener que pagar una compensación millonaria aún no determinada.
"Un tercero no puede beneficiarse de las ventajas de un contrato sin asumir sus cargas". Con esta frase típica del mercantilismo británico empieza la sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido.
Así lo recoge el fallo tras un pleito en relación a esta cuestión y las exigencias planteadas por la aseguradora London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association. Donde además se determina que podrá ser indemnizada por España y Francia, que tampoco tienen opción de cobrar los 855 millones del seguro.
Entre otras cuestiones, sostiene que “el hecho de que las partes y los árbitros emplearán la denominación compensación en equidad no priva a la citada aseguradora del derecho al resarcimiento económico que legalmente le corresponde por incumplimiento contractual“. Lo hacen al estimar el recurso de apelación de esta parte frente a las pretensiones franco-españolas.
En el recurso, se planteaba cómo se aplica a un contrato que contiene una cláusula de arbitraje el principio según el cual un tercero no puede acogerse al beneficio de un contrato “sin aceptar su carga”.

