Orel escribió: "Usted siga y calle que estorba la circulación". Haciendo amigos, ¿eh?
Hubiera tardado menos en contestarte "Comprobación rutinaria señor"
Moderadores: Lepanto, poliorcetes, Edu, Orel
Orel escribió: "Usted siga y calle que estorba la circulación". Haciendo amigos, ¿eh?
murcielago supersonico escribió:Muchas gracias Edu y Pablo por las respuestas. Abusando un poco más, y s¡ se puede responder ...
¿cómo puede un ciudadano normal (yo por ejemplo) saber si la identificación de esa persona es real? (es decir, que no es un chorizo con una placa/identificación de pega)
saludos
Mig escribió:Hola:
¿Bajo que supuesto se puede registrar a alguien?
Mig escribió:En cuanto a lo de la policia, lo que no entiendo es por que muchas veces los policias locales(en especial los de madrid[y ojo que tengo un familiar en ese"cuerpo"]) actuan como locos, les pueden pasar menos cosas, en caso de que se les valla la mano o que...
murcielago supersonico escribió:¿cómo puede un ciudadano normal (yo por ejemplo) saber si la identificación de esa persona es real? (es decir, que no es un chorizo con una placa/identificación de pega)
Pablo escribió:Vaya Gí¼nter Prien como curras las post con foto incluida (¿eres fotógrafo o profesor de historia ?
ley de enjuciamiento criminal escribió: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Pablo escribió:... yo he visto gente pegándose cabezazos contra la pared, y lo peor luego esta gente todavía te denuncia por lesiones , por eso siempre se mira mucho a la hora de utilizar la fuerza.
Saludos.-
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