aguinet escribió:Vamos a ver, si te acusan de un delito es la acusación la que debe demostrar que tu eres culpable, no tu demostrar que eres inocente.
Supongo que en esto todos estamos de acuerdo, ¿o no?
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Una cosa es la carga de la prueba y otra cosa el resultado de la prueba.
1. La carga de la prueba es sobre quién recae la obligación de probar los hechos. La norma general, efectivamente, es que quien acusa debe aportar aquellas pruebas que demuestran que lo que dice es cierto. Digo que es la norma porque hay abundantes excepciones de inversión de la carga de la prueba pero quedémonos con la norma general.
2. El resultado de la prueba, que es de lo que hablaba yo. Y ahí puedes ser culpable, no culpable o inocente. Pathfinder a pegado un link en el que se explica de manera sencilla y correcta la diferencia. E insisto una vez más, por lo que he podido leer en la noticia que trajo Orel, no, no se ha declarado que Airbus no cometiera fraude (inocencia) sino que se ha cerrado el caso por falta de pruebas (no culpable, no son suficientes para probar la culpabilidad). Es un matiz pero importante, de ahí mi apunte al respecto. No se puede afirmar que Airbus cometiera fraude pero tampoco se puede afirmar que
se ha demostrado que no lo ha cometido.
Atticus escribió:Esos matices de "no culpable" e "inocente" son cuestiones simplemente de diferentes fuentes de derecho. En el derecho anglosajon se es "no culpable", en el latino "inocente". Todo a "grosso modo".
No es cierto. Que en el Derecho penal español el fallo de las sentencias sean condenatorio o absolutorio no impide que en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos se diferencie, explícita o implícitamente, entre la no culpabilidad y la inocencia, aunque ambas circunstancias desemboquen en lo mismo, la absolución.
Atticus escribió:La cuestion es que, conforme a las practicas de nuestros tiempos, no solo no importa la realidad, sino que exigimos el derecho a que una "realidad alternativa" tenga la misma importancia. El tema de los EFA austriacos ya esta solventado y solo de una manera:
no hay caso. Cualquier otra interpretacion es tan torticera como la primigenia del gobierno muy conservador (¿casualidad? no lo creo) de meternos otra interpretacion. Es como lo de la multa de ochenta y pico de millones, que se hace pasar como multa por sobornos cuando el motivo esta meridianamente reflejado en la misma: “incumplimiento no doloso de las obligaciones de supervisión”.
Reconozco mi error. Si que vamos a hablar de la sentencia, pero para negarla y sembrar la duda. Una vez mas...¿Casualidad? No creo.
Es maravilloso como acusas de realidades alternativas y de andar sembrando la duda para, a renglón seguido, hacer exactamente lo mismo sobre el Gobierno que denunció la compra de los EFA's austriacos. No cambies nunca, es muy divertido leerte
. Lo que yo he dicho no es una realidad alternativa. Yo, a diferencia de ti, no he insinuado contubernios políticos o teorías sin fuste similares, tan solo he señalado un matiz legal importante a la hora de determinar qué podemos afirmar y qué no.
Desde luego que no hay caso, una vez archivado por falta de pruebas el profundo descontento de los austriacos desaparece. Ahora están dando palmas y preparando otro pedido de cuatro docenas. Si es que hay que quererte
...
alejandro_ escribió:El tema de los EFA austriacos ya esta solventado y solo de una manera: no hay caso.
Es lo que comentamos, los austriacos están muy satisfechos con el avión y el contenido gasto en mantenimiento. Seguro que la comisión vino al foro a leer tus mensajes y cambiar de opinión.
Pues eso
.