Moderadores: Lepanto, poliorcetes, Edu, Orel
Roger escribió:Lo que no podremos ver, gracias a la inestimable desconsideración del ministerio de SIN Cultura
Nuestra Historia en el mar: nueva serie documental
http://www.docuzone.net/index.php?topic=5298.msg11964#msg11964
Roger escribió:Lo que no podremos ver, gracias a la inestimable desconsideración del ministerio de SIN Cultura
Nuestra Historia en el mar: nueva serie documental
http://www.docuzone.net/index.php?topic=5298.msg11964#msg11964
poliorcetes escribió:Y al loro: como se ha eliminado lo de "con ánimo de lucro", en teoría hay posibilidad de cerrar una web por meter un link de la mula o bittorrent a alguna peli o cancion con copyright.SIgo pensando que no se dan cuenta realmente de lo que están haciendo y las consecuencias que va a traer
El Ministerio de Economía y Haciendo ha publicado en su página web el texto definitivo del anteproyecto de ley de Economía Sostenible y, como novedad, señala que la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá interrumpir la prestación de un servicio de una página web que «pretenda causar un daño patrimonial».
La nueva Comisión de Propiedad Intelectual podrá solicitar al juez el cierre de páginas web, cuando se trate de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.
Se abre así, la posibilidad de cerrar las webs que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual, quienes obtengan ingresos a través de la publicidad y quienes pretendan causar un daño patrimonial, lo que abre también las denuncias a quien no tenga ánimo de lucro alguno.
El daño patrimonial es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia de un daño causado al titular en sus derechos o facultades (como por ejemplo, la difusión sin autorización de una propiedad intelectual). Este daño provoca una reducción de la utilidad de las cosas, que resulta compensable con dinero o bienes evaluables en dinero.
Lucro cesante
Uno de los aspectos a tener en cuenta en este tipo de daños es el llamado lucro cesante, que trata de indemnizar las cantidades que se estima que el afectado, el titular del derecho de propiedad intelectual ha dejado de ganar como consecuencia de la actuación de quien ha causado el daño patrimonio.
De esta forma, a la luz del nuevo texto del proyecto, tanto Google como Yahoo, por poner dos ejemplos, que incluyen informaciones protegidas por la propiedad intelectual podrían ser cerradas cautelarmente por la Audiencia Nacional a solicitud de la nueva Comisión de la Propiedad Intelectual.
Edu escribió:Coincido: Cuanto más me informo de las cosas que enseñan, más mierdosos son, sin lugar a dudas, los documentales del Canal de Historia. La mayoría tienen la misma documentación que un guionista de Hollywood. Es decir: cero tirando a nada.
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