Moderadores: Lepanto, poliorcetes, Edu, Orel
poliorcetes escribió:Edu, creo que confundes el tema. Si la persona no declara explícitamente en qué condiciones y con qué límites se pueden usar sus imágenes, no se puede asumir que quiera o deje de querer que se cite su autoría.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. escribió:Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
9. Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza (Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio)
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.
2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
poliorcetes escribió:Ni por lo más remoto. Quedarían en el tintero:
- Quién es el autor. Nuestra legislación no reconoce nicks como personas físicas
Real Decreto Legislativo 1/1996,... escribió: Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
poliorcetes escribió:- Qué es derecho de autor comparado con la licencia de publicación, y qué tipo de licencia se ha de asumir de forma implícita. El tema es mucho más complejo de lo que parece, porque si derechos de autor = licencia de publicación, las licencias CC o copyleft serían ilegales o no es el caso
poliorcetes escribió:
- el agravio comparativo. O "rompemos internet" o cualquier cita no atributiva mediante el uso de hipervínculo que fuera denunciable sufriría un agravio comparativo con las que no lo son. Eso, por no hablar de que no hay a quien denunciar sin la intervención del juez que autorice el rastreo del IP y la máquina.
poliorcetes escribió:
siento ser incompleto, pero estoy atacao por una conferencia que toca en una hora en inglés y sentado en un sofá
¿Por qué ColorIURIS?
A pesar de que los derechos de autor constituyen una las disciplinas jurídicas con mayor grado de armonización internacional, coexisten todavía dos tendencias bien diferenciadas; el modelo anglosajón, que pone el acento en los aspectos puramente mercantiles de los derechos de autor, y el modelo continental que trata de equilibrar los derechos de los autores con el derecho al libre acceso a la cultura, y diferencia entre derechos morales y derechos de explotación.
¿Cómo funciona?
Mediante la combinación de herramientas informáticas y jurídicas que garanticen los efectos legales de las cesiones de derechos en los países de origen de los autores, conforme al Convenio de Berna, respetando los derechos morales de autor y explicitando la cesión de derechos de explotación a fin de lograr una mayor difusión de la cultura mediante acuerdos de licencia en línea.
«Un acuerdo de licencia es una asociación (un contrato) entre un titular de derechos de propiedad intelectual (licenciante) y otra persona que recibe la autorización de utilizar dichos derechos (licenciatario) a cambio de un pago convenido de antemano (tasa o regalía).» (O.M.P.I.)
Los acuerdos de licencia también pueden tener carácter gratuito.
Existen diferentes posibilidades de usar los acuerdos de licencia (contratos) ColorIURIS, a elección de los titulares de los derechos, en función de donde esté alojado el contenido.
Hemos preparado un paso a paso y un tutorial para sitios web, que pueden serte de ayuda.
¿Para quién?
ColorIuris está destinado a los creadores de contenidos '' bitácoras, sitios web; así como literarios, musicales, audiovisuales, fotográficos … '' que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.
¿Para qué tipo de obras?
Para autores españoles
Sitios web y bitácoras (blogs)
Para obras accesibles desde sitios web (bitácoras y páginas web)
bien para toda la web/ blog, bien para partes de ella, atendiendo a la especialidad de cada tipo de contenido:
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Anotaciones de texto
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Dibujos
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Infografías
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Fotografías
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Meras fotografías
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Catálogos
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Podcast
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Archivos Audiovisuales
Para obras digitales alojadas en servidores web y accesibles previa aceptación del acuerdo de licencia:
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E-books
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Composición musical
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Dibujos
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Infografías
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Fotografías
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Meras fotografías
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Presentaciones (en PDF, PPT …)
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Catálogos
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Programa de ordenador
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Audiovisual profesional (productor, autores, intérpretes …)
Para obras divulgadas en la vida desconectada (off line) en soportes tangibles:
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Libros
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Composición musical
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Dibujos
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Infografías
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Fotografías
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Meras fotografías
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Presentaciones (en PDF, PPT …)
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Catálogos
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Programa de ordenador
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Audiovisual profesional (productor, autores, intérpretes …)
Para el mundo académico (dentro y fuera de la red):
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Discursos
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Conferencias
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Cursos
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Presentaciones
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Libros
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Artículos científicos
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Tésis doctorales
Para autores de otros paises
Quiero saber más
Te ofrecemos una recopilación de la legislación vigente en los países soportados por ColorIURIS así como aquellas preguntas que hemos ido respondiendo y pueden ser de tu interés. También puedes acceder a los terceros de confianza y a los despachos adheridos al sistema.
También puedes consultar esta presentación y esta explicación del sistema en formato PDF.
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murcielago supersonico escribió:poliorcetes, vuelvo a remitirme al art 14, "Contenido y características del derecho moral. ... Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables ... Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ..."
Por lo tanto, independientemente de cualquier licencia, el autor siempre tiene el derecho de reconocimiento. Otra cosa es que renuncie a su materialización.
un saludo
poliorcetes escribió:murcielago supersonico escribió:poliorcetes, vuelvo a remitirme al art 14, "Contenido y características del derecho moral. ... Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables ... Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ..."
Por lo tanto, independientemente de cualquier licencia, el autor siempre tiene el derecho de reconocimiento. Otra cosa es que renuncie a su materialización.
un saludo
Tener el derecho al reconocimiento es una parte central del derecho de autor, claro. Pero es como el derecho al voto: lo tienes, pero puedes o no ejercerlo. Fíjate, has empleado mal el término: el derecho de autor es irrenunciable e inalienable. El autor no puede renunciar legalmente a la autoría una vez que ésta existe. Aclarado el término, el hecho de que se pueda ejercer o no el derecho al reconocimiento indica claramente que no se define desde nuestra legislación una posición de partida respecto a un contenido creado y publicado: el autor tiene que definir explícitamente en qué condiciones lo hace.
Y te hago una pregunta: cada vez, cada vez que metemos una imagen en este foro de algún medio, ¿Deberíamos citar textualmente la procedencia de dicha imagen? La respuesta tiene que ser un Sí o un No absoluto, porque de lo contrario se cae en la figura del agravio comparativo.
En otro momento tenemos que seguir con el registro de la propiedad intelectual, que también tiene su tela.
CE.Artículo 18. escribió:1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
murcielago supersonico escribió:Quién ha puesto un ejemplo no válido has sido tú que que has comparado un derecho 'activo' (el de votar, o no) con un derecho 'pasivo' (que te reconozcan la autoria de una obra). Yo te he respondido con un ejemplo de derecho 'pasivo' (y puedes cambiarlo por cualquier otro)
Tú defiendes que el derecho de reconocimiento hay que pedirlo (activo) y yo te digo que está implícito (pasivo).
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