Moderadores: poliorcetes, Lepanto, Orel, Edu
Y no has pensado que después de más de 30 añós nadie ha recurrido ante el tribunal Constitucional la existencia de los arrestos, las leyes orgánicas también existen.
El art. 17 de la CE dice que se podrá privar de libertad en los casos previstos en la ley, y el régimen disciplinario es una Ley, por lo que los arrestos, sanción prevista en una ley, son constitucionales
Edu escribió:Una pregunta de un lego: ¿Un arresto consiste en estar encerrado en un calabozo o tan solo se prohíbe salir del acuartelamiento, pudiendo hacer en él actividades de ocio habituales?
Los recursos individuales de alguien al que han arrestado no tienen mucho valor, también puedes protestar al maestro armero, o a la ONU,....
También la detencion preventiva es un acto administrativo, y el mismo artículo de la CE la contempla con un plazo máximo de 72 horas, nuestro arresto preventivo es más garantista, solo son 48 horas
polluelo escribió:Por varios sitios se está hablando de el libro, y eso que todavia no ha salido. Depende de lo que diga y como lo diga puede levantar ampollas o quedarse en nada, el tiempo lo dirá.
Por si a alguno le interesa:
UN PASO AL FRENTE
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