Voy a por el offtopic total:
Ese Capitán de Compañía tiene facultades para sancionar por faltas leves, nunca por graves y mucho menos por delitos, y el sistema esta diseñado así porque en esos casos lo ma´s importante es la ejemplaridad y la rapidez, y si comenzamos un proceso judicial por una falta leve se pierden las dos cosas
Podemos llamarle falta leve, grave, mediopendionista, Juan o darle otro nombre, el resultado es que un señor que iba a irse a su casa no puede hacerlo porque otro, con la capacitación que le otorga una charla que le dieron en el curso de complemento, decide sobre ese particular.
Si en vez de ser militar eres fontanero, policia o bombero eso no se le ocurre hacerlo a nadie.
Eso no significa que no esté de acuerdo con las sanciones, pero existe una cosa que se llaman Derechos Fundamentales y este es uno de ellos.
Y no puedes comparar los arrestos que se producían en los tiempos de "mili" a los de ahora, el número ha disminuido drásticamente, lo cual es normal y además es bueno, pero en algunos casos es la única forma de mantener la disciplina
Hombre, solo faltaria eso. Ahora existen también una serie de herramientas que antes no se podian ni contemplar, aunque no sea de efecto inmediato ya me encargaré yo de que cuando llegue la hora de la renovación ese elemento se entere de donde se ha metido. Y con eso si somos iguales al resto de los españoles, si no cumples atente a las consecuencias.
Y todos sabemos que tener la seguridad de que hacer el tonto te pone de patitas en la calle es mas ejemplar que el que te metan cuatro dias.
Cada empresa tiene sus normas y, si las incumples, quien te sanciona no es ningún juez, sino tu jefe o el jefe de tu jefe. Eso sí, esas sanciones suelen ser económicas (días de empleo y sueldo), no de libertad ambulatoria.
Claro, es que esa ES la diferencia, si a mi un guardia de tráfico me multa me aguanto, tiene potestad para hacerlo y ni siquiera es mi jefe. O si un funcionario de Hacienda, en virtud de un acto administrativo me cruje por el motivo correspondiente.
Pero ninguno de los dos puede meterme en un calabozo cuatro dias por una infracción administrativa por su cuenta y riesgo
Ahí radica la diferencia, los militares somos los únicos a los que un procedimento administrativo les supone perdida de libertad y los únicos en los que la perdida de libertad se produce sin intervención judicial, así que un arresto te lo comes y si recurres y tienes razón ese tiempo no te lo devuelve nadie, si me quitan parte del sueldo, recurro y tengo razón mañana, dentro de un mes o dentro de un año me lo devuelven y no lo he perdido para siempre jamás. Así que aunque me fastidie las cuentas de este mes dame algo que sea reversible.