Aun a riesgo de ser pedante, pero al final hablamos de armamento, y pudiendo aplicarse al hilo de industria de defensa española y europea:
El artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... A12016E346Artículo 346
(antiguo artículo 296 TCE)
1. Las disposiciones de los Tratados no obstarán a las normas siguientes:
a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;
b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.
2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.
y es recomendable, aunque quizás muy poco atractiva, la siguiente lectura del IEEE, precisamente del Ceseden y ESFAS un trabajo "La contratación y el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" (son 120 páginas, a ver si puedo resumirlas un poco):
http://www.ieee.es/Galerias/fichero/doc ... nto_UE.PDFDonde escribe por ejemplo un general de división del Aire OCCAR, donde se han cocinado los A400M, el Euromale, el Tigre, las FREMM, el Boxer, etc... (no apto para eurofóbicos).