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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor Edu el Jue Oct 08, 2009 5:24 pm

Lo mismo que al que se ha pasado seis meses de su vida investigando para escribir un artí­culo no le hace ni puta gracia que se lo "roben", lo mismo pasa al que, como Señalero, se pasa dí­as "cazando" barcos, con inclemencias de tiempo, lejos de su casa, con problemas con la familia, etc...

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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Jue Oct 08, 2009 9:13 pm

Edu, creo que confundes el tema. Si la persona no declara explí­citamente en qué condiciones y con qué lí­mites se pueden usar sus imágenes, no se puede asumir que quiera o deje de querer que se cite su autorí­a.

Distinto es si alguien se atribuye la autorí­a de esas imágenes. Eso sí­ que no tiene discusión.

El esfuerzo para obtener la foto es asunto del fotógrafo. Si los publica, sus motivos tendrá. Si los publica y quiere reconocimiento, deberí­a avisar, y hay herramientas muy maduras (licencias) para hacerlo.
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor murcielago supersonico el Vie Oct 09, 2009 8:30 am

poliorcetes escribió:Edu, creo que confundes el tema. Si la persona no declara explí­citamente en qué condiciones y con qué lí­mites se pueden usar sus imágenes, no se puede asumir que quiera o deje de querer que se cite su autorí­a.


Leyendo en diagonal ...
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. escribió:Artí­culo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artí­stica o cientí­fica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artí­culo 5. Autores y otros beneficiarios.

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artí­stica o cientí­fica.
2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurí­dicas en los casos expresamente previstos en ella.


Artí­culo 10. Obras y Tí­tulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artí­sticas o cientí­ficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografí­as, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografí­a y las historietas gráficas, tebeos o comics, así­ como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingenierí­a.
7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografí­a, la geografí­a y, en general, a la ciencia.
8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografí­a.
9. Los programas de ordenador.

2. El tí­tulo de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.


Artí­culo 14. Contenido y caracterí­sticas del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legí­timos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.


Artí­culo 32. Cita e ilustración de la enseñanza (Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio)

1. Es lí­cita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así­ como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a tí­tulo de cita o para su análisis, comentario o juicio crí­tico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artí­culos periodí­sticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este lí­mite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Artí­culo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.

1. Los trabajos y artí­culos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.

2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.


Saludos
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor Edu el Vie Oct 09, 2009 9:52 am

Pues eso. Pero me daba pereza buscarlo...
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Vie Oct 09, 2009 10:52 am

Ni por lo más remoto. Quedarí­an en el tintero:

- Quién es el autor. Nuestra legislación no reconoce nicks como personas fí­sicas
- Qué es derecho de autor comparado con la licencia de publicación, y qué tipo de licencia se ha de asumir de forma implí­cita. El tema es mucho más complejo de lo que parece, porque si derechos de autor = licencia de publicación, las licencias CC o copyleft serí­an ilegales o no es el caso
- el agravio comparativo. O "rompemos internet" o cualquier cita no atributiva mediante el uso de hiperví­nculo que fuera denunciable sufrirí­a un agravio comparativo con las que no lo son. Eso, por no hablar de que no hay a quien denunciar sin la intervención del juez que autorice el rastreo del IP y la máquina.

siento ser incompleto, pero estoy atacao por una conferencia que toca en una hora en inglés y sentado en un sofá :(
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor murcielago supersonico el Vie Oct 09, 2009 5:41 pm

poliorcetes escribió:Ni por lo más remoto. Quedarí­an en el tintero:

- Quién es el autor. Nuestra legislación no reconoce nicks como personas fí­sicas


Tampoco la RAE. Sin embargo esta última si recoge seudónimo

Real Decreto Legislativo 1/1996,... escribió: Artí­culo 6. Presunción de autorí­a, obras anónimas o seudónimas.

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurí­dica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.


poliorcetes escribió:- Qué es derecho de autor comparado con la licencia de publicación, y qué tipo de licencia se ha de asumir de forma implí­cita. El tema es mucho más complejo de lo que parece, porque si derechos de autor = licencia de publicación, las licencias CC o copyleft serí­an ilegales o no es el caso


De forma implí­cita no se asume ninguna.

poliorcetes escribió:
- el agravio comparativo. O "rompemos internet" o cualquier cita no atributiva mediante el uso de hiperví­nculo que fuera denunciable sufrirí­a un agravio comparativo con las que no lo son. Eso, por no hablar de que no hay a quien denunciar sin la intervención del juez que autorice el rastreo del IP y la máquina.


También es un agravio comparativo que nos manguen el coche a ti y a mi, recuperen el tuyo y detengan al ladrón y el mio no. Un agravio para mi porque el mio no lo han recuperado, y un agravio para tu chorizo porque al él si le han cazado.

poliorcetes escribió:
siento ser incompleto, pero estoy atacao por una conferencia que toca en una hora en inglés y sentado en un sofá :(



suerte ... y si no ya sabes una par de copazos antes de comenzar, y cuando se inice empiezas con eso de "Hace una hora sólo Dios y yo sabiamos la conferencia que os iba a dar ... ahora sólo Dios la sabe" :pajaro1:
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Vie Oct 09, 2009 8:57 pm

tengo que insistir en que una cosa son los derechos de autor, que son inalienables e irrenunciables, y otra la licencia de publicación. Efectivamente, no se asume ninguna licencia... y eso incluye no asumir por defecto copyright, que no debemos traducir literalmente por derecho de autor según nuestra legislación sino "todos los derechos reservados"

Esto se lo ha currao un abogado maño muy finamente, adaptando el concepto de copyleft parcial a la legislación española. Yo al menos tomo su análisis como bueno al respecto

http://www.coloriuris.net/es:info

¿Por qué ColorIURIS?

A pesar de que los derechos de autor constituyen una las disciplinas jurí­dicas con mayor grado de armonización internacional, coexisten todaví­a dos tendencias bien diferenciadas; el modelo anglosajón, que pone el acento en los aspectos puramente mercantiles de los derechos de autor, y el modelo continental que trata de equilibrar los derechos de los autores con el derecho al libre acceso a la cultura, y diferencia entre derechos morales y derechos de explotación.
¿Cómo funciona?

Mediante la combinación de herramientas informáticas y jurí­dicas que garanticen los efectos legales de las cesiones de derechos en los paí­ses de origen de los autores, conforme al Convenio de Berna, respetando los derechos morales de autor y explicitando la cesión de derechos de explotación a fin de lograr una mayor difusión de la cultura mediante acuerdos de licencia en lí­nea.

«Un acuerdo de licencia es una asociación (un contrato) entre un titular de derechos de propiedad intelectual (licenciante) y otra persona que recibe la autorización de utilizar dichos derechos (licenciatario) a cambio de un pago convenido de antemano (tasa o regalí­a).» (O.M.P.I.)

Los acuerdos de licencia también pueden tener carácter gratuito.

Existen diferentes posibilidades de usar los acuerdos de licencia (contratos) ColorIURIS, a elección de los titulares de los derechos, en función de donde esté alojado el contenido.

Hemos preparado un paso a paso y un tutorial para sitios web, que pueden serte de ayuda.
¿Para quién?

ColorIuris está destinado a los creadores de contenidos '' bitácoras, sitios web; así­ como literarios, musicales, audiovisuales, fotográficos … '' que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.
¿Para qué tipo de obras?
Para autores españoles
Sitios web y bitácoras (blogs)
Para obras accesibles desde sitios web (bitácoras y páginas web)

bien para toda la web/ blog, bien para partes de ella, atendiendo a la especialidad de cada tipo de contenido:

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Para obras digitales alojadas en servidores web y accesibles previa aceptación del acuerdo de licencia:

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Dibujos

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Infografí­as

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Fotografí­as

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Presentaciones (en PDF, PPT …)

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Catálogos

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Audiovisual profesional (productor, autores, intérpretes …)

Para obras divulgadas en la vida desconectada (off line) en soportes tangibles:

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Para el mundo académico (dentro y fuera de la red):

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Cursos

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Presentaciones

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Libros

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Tésis doctorales

Para autores de otros paises
Quiero saber más

Te ofrecemos una recopilación de la legislación vigente en los paí­ses soportados por ColorIURIS así­ como aquellas preguntas que hemos ido respondiendo y pueden ser de tu interés. También puedes acceder a los terceros de confianza y a los despachos adheridos al sistema.

También puedes consultar esta presentación y esta explicación del sistema en formato PDF.

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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Vie Oct 09, 2009 8:58 pm

y también habrí­a que darle un repaso al concepto legal de agravio comparativo
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor murcielago supersonico el Sab Oct 10, 2009 10:11 am

poliorcetes, vuelvo a remitirme al art 14, "Contenido y caracterí­sticas del derecho moral. ... Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables ... Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ..."

Por lo tanto, independientemente de cualquier licencia, el autor siempre tiene el derecho de reconocimiento. Otra cosa es que renuncie a su materialización.

un saludo
murcielago supersonico
 
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Sab Oct 10, 2009 1:36 pm

murcielago supersonico escribió:poliorcetes, vuelvo a remitirme al art 14, "Contenido y caracterí­sticas del derecho moral. ... Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables ... Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ..."

Por lo tanto, independientemente de cualquier licencia, el autor siempre tiene el derecho de reconocimiento. Otra cosa es que renuncie a su materialización.

un saludo


Tener el derecho al reconocimiento es una parte central del derecho de autor, claro. Pero es como el derecho al voto: lo tienes, pero puedes o no ejercerlo. Fí­jate, has empleado mal el término: el derecho de autor es irrenunciable e inalienable. El autor no puede renunciar legalmente a la autorí­a una vez que ésta existe. Aclarado el término, el hecho de que se pueda ejercer o no el derecho al reconocimiento indica claramente que no se define desde nuestra legislación una posición de partida respecto a un contenido creado y publicado: el autor tiene que definir explí­citamente en qué condiciones lo hace.

Y te hago una pregunta: cada vez, cada vez que metemos una imagen en este foro de algún medio, ¿Deberí­amos citar textualmente la procedencia de dicha imagen? La respuesta tiene que ser un Sí­ o un No absoluto, porque de lo contrario se cae en la figura del agravio comparativo.

En otro momento tenemos que seguir con el registro de la propiedad intelectual, que también tiene su tela.
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor murcielago supersonico el Sab Oct 10, 2009 4:59 pm

poliorcetes escribió:
murcielago supersonico escribió:poliorcetes, vuelvo a remitirme al art 14, "Contenido y caracterí­sticas del derecho moral. ... Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables ... Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ..."

Por lo tanto, independientemente de cualquier licencia, el autor siempre tiene el derecho de reconocimiento. Otra cosa es que renuncie a su materialización.

un saludo


Tener el derecho al reconocimiento es una parte central del derecho de autor, claro. Pero es como el derecho al voto: lo tienes, pero puedes o no ejercerlo. Fí­jate, has empleado mal el término: el derecho de autor es irrenunciable e inalienable. El autor no puede renunciar legalmente a la autorí­a una vez que ésta existe. Aclarado el término, el hecho de que se pueda ejercer o no el derecho al reconocimiento indica claramente que no se define desde nuestra legislación una posición de partida respecto a un contenido creado y publicado: el autor tiene que definir explí­citamente en qué condiciones lo hace.

Y te hago una pregunta: cada vez, cada vez que metemos una imagen en este foro de algún medio, ¿Deberí­amos citar textualmente la procedencia de dicha imagen? La respuesta tiene que ser un Sí­ o un No absoluto, porque de lo contrario se cae en la figura del agravio comparativo.

En otro momento tenemos que seguir con el registro de la propiedad intelectual, que también tiene su tela.



Tienes muchos más derechos que el de voto. Tienes el derecho a la vida y a la integridad fí­sica y moral, derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; derecho a elegir libremente tu residencia y a circular por el territorio nacional.

Tienes derecho a expresar y difundir libremente tuss pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artí­stica, cientí­fica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Tienes también derecho de reunión pací­fica y sin armas, de asociación, a participar en los asuntos públicos,a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de tus derechos e intereses legí­timos, a la educación, a sindicarte libremente, de petición individual y colectiva por escrito ....

Todo lo anterior está sacado del tí­tulo I de la CE. Veamos el art. 18
CE.Artí­culo 18. escribió:1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Según tu criterio, si no pongo un cartel en la entrada de mi casa que diga que quiero ejercer el derecho de inviolabilidad de mi domicilio, cualquiera que pase por delante puede entrar en él ¿no?

saludos
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Dom Oct 11, 2009 12:43 am

La analogí­a no es válida en absoluto. En nuestro paí­s el voto es opcional, y otro tanto pasa con la exigencia del reconocimiento de la autorí­a ví­a licencia de publicación. Tu ejemplo no funciona porque tu casa no está protegida por el hecho de que "ejerzas o no" ese "derecho de inviolabilidad". No, ese caso es absoluto: si un particular entra en tu domicilio automáticamente es un delito, y otro tanto ocurre si lo hace un agente de las FSE sin permiso judicial explí­cito.

Pero vamos, si de todo lo que digo te quedas con el ejemplo que puse en la primera lí­nea, apaga y vámonos.
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor murcielago supersonico el Dom Oct 11, 2009 11:13 am

Quién ha puesto un ejemplo no válido has sido tú que que has comparado un derecho 'activo' (el de votar, o no) con un derecho 'pasivo' (que te reconozcan la autoria de una obra). Yo te he respondido con un ejemplo de derecho 'pasivo' (y puedes cambiarlo por cualquier otro)

Tú defiendes que el derecho de reconocimiento hay que pedirlo (activo) y yo te digo que está implí­cito (pasivo).
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor poliorcetes el Dom Oct 11, 2009 11:36 am

murcielago supersonico escribió:Quién ha puesto un ejemplo no válido has sido tú que que has comparado un derecho 'activo' (el de votar, o no) con un derecho 'pasivo' (que te reconozcan la autoria de una obra). Yo te he respondido con un ejemplo de derecho 'pasivo' (y puedes cambiarlo por cualquier otro)

Tú defiendes que el derecho de reconocimiento hay que pedirlo (activo) y yo te digo que está implí­cito (pasivo).


Si fuera implí­cito como dices no habrí­a posibilidad de obra bajo copyleft total o dominio público, porque esa cualidad implí­cita que dices forzarí­a el reconocimiento de autor. Te recuerdo una vez más que el derecho de autor es irrenunciable.

Tu problema es que confundes derecho de autor con la licencia de comunicación pública de una obra. Si fuera como dices, el software libre serí­a ilegal. Y no me refiero al producto, a la aplicación, al código objeto, sino al texo: el software a efectos de publicación es texto, el de su código fuente y el acceso al mismo. Y otro tanto ocurrirí­a con todos los contenidos comunicados públicamente mediante licencias libres: la SGAE habrí­a lanzado sus batallones de abogados contra el cuello de los pobrecitos autores que se atreven a no usar el "todos los derechos reservados"

Si estás tan convencido de lo que dices, te sugerirí­a también que denunciaras las citas sin referencia al autor que se han hecho en este foro al registro de la propiedad intelectual. Eso serí­a coherente, y serí­a muy interesante conocer la respuesta
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Re: Derechos de autor en Internet

Notapor Orel el Dom Oct 11, 2009 2:41 pm

No llevéis esto a la disputa, ¿eh? cej1 :wink:
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