Lepanto escribió:Vorlon escribió:No termino de entender porque a día de hoy sigue existiendo la justicia militar ,por militares para militares.
Una sala de lo militar, como otras salas especializadas, llevadas por magistrados civiles.
Principio de separación de poderes.
Eso ya casi existe, hoy en día la Sala de lo Militar, se rige por su legislación específica y supletoriamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo (art. 55 LOPJ). Fue creada por la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (artículo 22) y está compuesta por un presidente y siete magistrados. Cuatro de los ocho han de proceder de la carrera judicial y los otros cuatro del cuerpo jurídico militar.
Respeto a la llamada justicia militar, es una herencia del pasado, cualquier ciudadano, está sujeto al cumplimiento de toda la legislación general, el militar por su actividad específica, además a la propia de su profesión, como un GC o policía a la suya propia, o un simple funcionario al Estatuto de la función pública, solo colea por ahí lo de que cuatro miembros sean militares. Pero cuidado que en otros países de los demócratas de toda la vida todo el proceso es manu militari de inicio a fin de procedimiento.
Aquí ahora se aplica en aquellas causas en las que fuere parte cualquier ciudadano con estado militar, y que estrictamente se remitan a delitos o faltas disciplinarias de orden estrictamente castrense. Desde el inicio el denominado Tribunal Militar Central será el órgano judicial militar que conocerá de los procedimientos sometidos a la jurisdicción militar que se le atribuyen por ley y supongo que será esto lo que te chirría, per aún pareciendo esto limitativo, siempre te queda llevarlo al orden superior, y la Sala de lo Militar, ya ve las cosas de otra manera, ejemplos tenemos.
Uno de los problemas respecto a otros países es que en España, si va por la jurisdicción militar, hace falta llegar hasta el supremo para que lo toque un juez civil. Eso es demasiado alto. La apelación a un tribunal militar dentro de España en tiempos de paz debería ser a una Audiencia o un TSJ como mucho, especialmente cuando no son cosas específicamente disciplinarias.
Otro problema es la instrucción del caso. Muchas veces es ahí donde se cocinan las cosas, y llegan envenenadas al tribunal. Si bien como ocurre en este caso la PJ de la GC hizo la prueba clave, y menos mal, la instrucción fue de juez y fiscalía militar, y si no llega a ser porque los primeros días lo llevó la jurisdicción civil, es posible que esto hubiese acabado en muerto por rebote.
En el caso del chico del EZAPAC que se quedó semi vegetativo con gran invalidez, en la instrucción desaparecieron las anotaciones, el equipo del chico, las mediciones del tiempo etc… La jueza militar que lleva, heroicamente, el caso del F5 lleva años peleando con peticiones de informes y demás.