Dudas y asuntos policiales

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Notapor Günter Prien el Jue Sep 27, 2007 4:10 pm

Lo meto aquí­ un poco con calzador ya q hay imágenes de muchos tipos referentes al CNP

Exhibición de medios del dí­a de la Policí­a (fotos de Kromo)

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Por cierto, como novedad este año aparecí­a el nuevo uniforme del CNP destinado a los integrantes de las unidades de SC

El Jersey

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Pantalones

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Botas

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Gorra (en la imagen se ve los pantalones nuevos, camisas y cazadora del modelo antiguo)

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De la cazadora no he encontrado imágenes pero deberí­a ser similar al modelo para unidades en moto q es esta:

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Notapor Hornblower el Jue Sep 27, 2007 6:05 pm

Una pregunta, eso que sale en las series españolas de Asuntos Internos, existe con ese nombre, o es una "americanada" :?:
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Notapor Günter Prien el Jue Sep 27, 2007 6:45 pm

Hornblower escribió:Una pregunta, eso que sale en las series españolas de Asuntos Internos, existe con ese nombre, o es una "americanada" :?:


Sí­ q existe, se llama también Unidad de Asuntos Internos y depende orgánicamente de la Dirección Adjunta Operativa sino recuerdo mal los apuntes :roll:
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Notapor Edu el Jue Sep 27, 2007 7:17 pm

Correcta la puntualización de Gí¼nter Prien. Sólo añadir una cosita: En España existen dos unidades que se encargan del buen hacer de los policí­as: Asuntos Internos y Régimen Disciplinario. La primera se encarga de la investigación de aquellos policí­as que cometen delitos (alguien tiene que vigilar a los vigilantes), mientras que la segunda se limita a tramitar los expedientes disciplinarios de aquellos policí­as que han cometido alguna falta de régimen, sin ser delito (no saludar a un jefe, emborracharse en su tiempo libre y que lo pillen, etc).
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Notapor Hornblower el Jue Sep 27, 2007 10:00 pm

Edu escribió:, emborracharse en su tiempo libre y que lo pillen, etc).


¿Cómo? :?: :?: :?:
Un policí­a no puede tomar unas copas en sus ratos de ocio como todo hijo de vecino :shock: :shock: :shock:
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Notapor Pablo el Vie Sep 28, 2007 1:30 am

Siempre que ello repercuta en la imagen del Cuerpo por supuesto que no
Hornblower, un agente de la Autoridad está de servicio las 24 horas del dí­a, nunca deja de ser un agente, por lo tanto en cualquier momento puede tener una actuación, si uno quiere tomar una copa de más pues lo hace en su casita, que ahí­ no pasa nada.



Saludos.-
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Notapor Edu el Vie Sep 28, 2007 8:37 am

REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CNP

FALTAS DISCIPLINARIAS

Artí­culo. 5.

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policí­a podrán ser muy graves, graves y leves.

Artí­culo. 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artí­culo 27.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

4. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así­ como la desobediencia a las legí­timas instrucciones dadas por aquéllos.

5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.

6. El abandono del servicio.

7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

10. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el perí­odo de un año.

11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios.

Artí­culo. 7.

Son faltas graves:

1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o fí­sicas.

2. Las manifestaciones públicas de crí­tica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.

3. La negativa a realizar servicios en los casos en que lo ordenen expresamente los superiores jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente se hubiesen ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales.

4 La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.

5. la dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.

6. No mantener el Jefe o superior la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado.

7. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

8. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia de destino o en la más próxima en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o, cuando así­ se disponga, en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana.

9. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un perí­odo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

10. No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta.

11. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave de abandono del servicio.

12. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

13. La intervención en un procedimiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

14. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categorí­a o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así­ como dar lugar a su extraví­o, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

15. Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así­ como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.

16. Asistir de uniforme o haciendo uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.

17. Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentos relacionados con el servicio, o dar lugar al extraví­o, pérdida o sustracción de éstos por la misma causa.

18. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

19. Embriagarse fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Policí­a o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

20. Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa justificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.

21. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

22. La realización de actos o declaraciones que vulneren los lí­mites al derecho de acción sindical señalados en el Artí­culo 19 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

23. Promover o asistir a encierros en locales policiales u ocuparlos sin autorización.

24. La ausencia, aun momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.

Artí­culo. 8.

Son faltas leves:

1. El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.

2. La incorrección con los administrados o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

3. La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así­ como las faltas repetidas de puntualidad.

4. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así­ como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

5. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio.

6. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.

7. La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

8. La omisión intencionada de saludo a un superior, no devolverlo éste o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

9. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

10. Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Artí­culo 13, merezca la calificación de falta leve.

Ese es el regimen disciplinario que se nos aplica. Para que te hagas una idea, Hornblower, si un policí­a se emborracha y en su entorno saben que es policí­a, se arriesga a una sanción por una falta grave.

Pongo también las sanciones:

Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Traslado con cambio de residencia.

c) Inmovilización en el escalafón por un perí­odo no superior a cinco años.

d) Pérdida de cinco a veinte dí­as de remuneración y suspensión de funciones por igual perí­odo.

Por faltas leves:

a) Pérdida de uno a cuatro dí­as de remuneración y suspensión de funciones por igual perí­odo, que no supondrá la pérdida de antigí¼edad, ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) Apercibimiento.


Ahora mismo se está intentando cambiar este reglamento por otro más acorde a los tiempos que corren.

Existen aberraciones, para que te hagas una idea... Si un policí­a es condenado por un delito que apareje suspensión de funciones durante UN sólo dí­a, es expulsado definitivamente del cuerpo.

Si bien hay algunos que realmente lo merecen, otros son pequeños fallos que, si bien merecen un correctivo, no algo tan "definitivo". Ejemplo: Detener a una persona por dar una paliza a un ciudadano. Si no le ha causado lesiones graves, no ha cometido un delito, sino una falta, por lo que no hay razón para detener. Como consecuencia, los policí­as serán condenados por detención ilegal y expulsados del cuerpo. ¿Justo?
Última edición por Edu el Vie Sep 28, 2007 9:01 am, editado 1 vez en total
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Notapor Günter Prien el Vie Sep 28, 2007 8:42 am

Por cierto, ahora q sacáis el tema hay q tener cuidado con las sanciones en materia de tráfico. Creo recordar q por autoví­a/autopista a más de 180km/h aparte de multa y puntos, toca "hablar" con el juez.
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Notapor Hornblower el Vie Sep 28, 2007 5:04 pm

Hombre, me parece de un encaje constitucional un poco difí­cil, ya que según esa regla de tres, todo funcionario público deberí­a ser sometido al mismo régimen, puesto que hay funciones tan importantes como las de la Policí­a: los funcionarios de Justicia, los servicios jurí­dicos de las Administraciones que velan por el cumplimiento de la legalidad, los Interventores e Inspectores de Hacienda que trabajan con los fondos públicos, los Notarios que dan fe pública del tráfico jurí­dico-económico, los Inspectores de Trabajo..........
Se convertirí­a el servicio al Estado en una forma de condicionar la vida privada del funcionario, que ante todo es ciudadano.
Tiene lógica la sanción si, aún no estando borracho de servicio, lo que se hace en la vida privada repercute en el trabajo: aspecto poco aseado, halitosis alcohólica, ojeras, mal pulso, etc...... pero si un policí­a o guardia de 28 años se toma unas copas y canta y baila con la stripper en una despedida de soltero de un amigo, por mucho que le vea la gente y se sepa que es agente, eso en nada empaña la imagen del cuerpo al que pertenezca, puesto que es fácilmente separable el buen nombre del CNP o GC de una actividad privada, esporádica y socialmente comprensible.......
El hecho de que un agente tenga obligación de reprimir el delito las 24 horas del dí­a, no lo puede convertir en un autómata al servicio del Estado cuyo derecho a una vida privada sea sacrificado en aras a una concepción de la función pública de la época de las cavernas, como los Tribunales de Honor de la Administración Civil del Estado que expresamente prohí­be el artí­culo 26 de la Constitución.

Saludos
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Notapor Pablo el Vie Sep 28, 2007 5:37 pm

Gí¼nter Prien escribió:Por cierto, ahora q sacáis el tema hay q tener cuidado con las sanciones en materia de tráfico. Creo recordar q por autoví­a/autopista a más de 180km/h aparte de multa y puntos, toca "hablar" con el juez.


Tal vez deberí­an de empezar por controlar la venta de vehí­culos con tanto caballaje, además de intentar solucionar los puntos negros de la red vial :evil:

Saludos.-
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Notapor Edu el Mar Oct 02, 2007 6:05 pm

Las fotitos del nuevo aditamento de mi uniforme :oops: :oops: :oops:

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Fdo: Edu, Caballero de la Orden del Mérito Policial :twisted: :twisted:
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Notapor Jean Luc el Mar Oct 02, 2007 8:35 pm

Bueno, bueno, bueno... :shock:
Pero quien es ese de la cara emborronada que tiene el pecho como un general ruso de los de antes??? :D

(bueno, tanto no, pero por ahí­ se empieza) :wink:

Lo dicho... que me alegro mucho y es todo un orgullo.

Anda que no tienes que fardar. :wink:

Un fuerte abrazo hombre. :D
Invaden nuestro espacio y retrocedemos, asimilan mundos enteros y retrocedemos, esta vez no... la línea debe trazarse aquí, hasta aquí... no más allá... y yo les voy a hacer pagar por lo que han hecho....
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Notapor A.M.E. Nº 4 el Mar Oct 02, 2007 8:46 pm

Edu

A las ordenes mi General :lol:

A que no es un General, es nuestro compi :wink: Edu fardando de medalla :roll:

:wink: Muy bien si señor :wink:

Te reitero mis felicitaciones, y sigue persiguiendo a esos indeseables de la sociedad.
El camino es creer que la Paz es posible, trabajar por conseguirla es transitar por él

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Notapor Voronezh el Mar Oct 02, 2007 9:19 pm

Bonita medalla Edu. Siempre es bueno que vuestro trabajo sea recompensado de alguna manera.

Y como dice AME. continua con energias renovadas la lucha sin cuartel contra esos hdp. Toda la sociedad os agradece vuestro trabajo y esta con vosotros.
El hombre se hace civilizado no en proporción a su disposición para creer, sino en proporción a su facilidad para dudar.Henry Louis Mencken
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Notapor Starfish Prime el Mar Oct 02, 2007 10:18 pm

Me uno a las felicitaciones. Y ahora a presumir, que para eso están las medallas.
Si la fuerza bruta no soluciona tu problema es que no has empleado bastante.
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