Moderadores: Lepanto, poliorcetes, Edu, Orel
Hornblower escribió:Una pregunta, eso que sale en las series españolas de Asuntos Internos, existe con ese nombre, o es una "americanada"
Edu escribió:, emborracharse en su tiempo libre y que lo pillen, etc).
Artículo. 5.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo. 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son faltas muy graves:
1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
4. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.
6. El abandono del servicio.
7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
10. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios.
Artículo. 7.
Son faltas graves:
1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas.
2. Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.
3. La negativa a realizar servicios en los casos en que lo ordenen expresamente los superiores jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente se hubiesen ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales.
4 La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
5. la dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.
6. No mantener el Jefe o superior la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado.
7. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
8. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia de destino o en la más próxima en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o, cuando así se disponga, en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana.
9. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
10. No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta.
11. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave de abandono del servicio.
12. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
13. La intervención en un procedimiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
14. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
15. Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.
16. Asistir de uniforme o haciendo uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.
17. Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de éstos por la misma causa.
18. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
19. Embriagarse fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Policía o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
20. Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa justificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.
21. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
22. La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el Artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
23. Promover o asistir a encierros en locales policiales u ocuparlos sin autorización.
24. La ausencia, aun momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.
Artículo. 8.
Son faltas leves:
1. El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.
2. La incorrección con los administrados o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
3. La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.
4. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.
5. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio.
6. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
7. La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
8. La omisión intencionada de saludo a un superior, no devolverlo éste o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
9. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
10. Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Artículo 13, merezca la calificación de falta leve.
Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Traslado con cambio de residencia.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.
Por faltas leves:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigí¼edad, ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Gí¼nter Prien escribió:Por cierto, ahora q sacáis el tema hay q tener cuidado con las sanciones en materia de tráfico. Creo recordar q por autovía/autopista a más de 180km/h aparte de multa y puntos, toca "hablar" con el juez.
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