Según el Reglamento de Armas, los calibres "de guerra" son aquellos que se dispongan, pero es por calibre, no por cómo esté blindado ese calibre. Por ejemplo, el 5.56 OTAN es un calibre de guerra que ningún particular puede poseer. Por eso en España se usa mucho el .222, que es casi igual que el 5.56, pero no es ilegal.
Artículo 6 a y b)
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
Además, se prohibe (artículo 5 de Reglamento de Armas):
e)La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f)Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Con eso no quiere decir que una bala blindada sea "perforante". Se refiere a otro tipo de municiones, para armas de más calibre.